PAGO DE INCAPACIDADES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 3:05 PM

El estado de incapacidad de un trabajador por enfermedad debe estar certificado por un profesional médico, en la mayoría de las empresas dicha certificación debe provenir de la EPS o de la ARL, según corresponda.

El auxilio de incapacidad se encuentra inmerso dentro de nuestra normativa laboral, y este busca garantizar el mínimo vital durante la vigencia de la incapacidad del trabajador.

El pago de las incapacidades se genera dependiendo del origen, es decir que, si se trata de una enfermedad común, esta será cubierta por la EPS y en caso contrario si se trata de una enfermedad o accidente laboral, esta deberá ser cancelada por parte de la ARL.

Las enfermedades o accidentes son aquellas que tienen origen común o no-profesional, es decir, que no tienen ningún tipo de relación con el espacio laboral o las actividades desempeñadas; por ejemplo, una gripa, afecciones gastrointestinales, accidentes caseros, etc.

En cuanto a las incapacidades de carácter profesional sí se relacionan con situaciones propias del trabajo desempeñado o de un accidente laboral, como una fractura sufrida al operar máquinas, caídas al interior de la empresa, etc.

Cualquiera sea el caso, el empleador debe cubrir el valor de la incapacidad, y efectuar el recobro a la respectiva entidad, bien sea la EPS o la ARL.

Cuando se trate de una enfermedad o accidente laboral, se deberá cancelar el 100% del salario que devengue el trabajador, pudiendo descontar únicamente el equivalente al auxilio de transporte.

En cuanto a las incapacidades de origen común, según lo establece el Decreto 2943 de 2013, los dos primeros días deberán ser asumidos por el empleador y a partir del tercero si pasa a ser responsabilidad de la EPS.

Es de resaltar que la EPS, cubrirá el porcentaje del 66,67 % y la cobertura se extiende hasta el día 90. Del día 91 hasta el día 180, se paga el 50% del salario y del día 181 en adelante, la responsabilidad del pago pasa a manos del fondo de pensión al que esté afiliado el trabajador.

Al superar los 150 días, se debe contar con el concepto del fondo de pensión acerca de si el trabajador tiene posibilidades de rehabilitación, pues a partir del día 120 se debe notificar a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) correspondiente para que reciba al afiliado, defina su porcentaje de discapacidad y ejecute todos los procesos de pensión y de pagos de prestaciones económicas.

Por: Jenny Portillo

JURIDICO1  

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