El impuesto se considera como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal al contribuyente. no existe diferenciación en lo referente al pago del impuesto; distinto a la parafiscalidad, que solo lo paga un grupo económico especifico. No es lo que el contribuyente necesite, sino lo que el estado disponga. El impuesto se mide en capacidad de pago del contribuyente; aplica inversamente la distribución; entre menos paga, más se recibe. No se destina a un servicio público específico, sino a las arcas generales, para atender todos los servicios necesarios.
De conformidad con lo anterior, los elementos internos del impuesto son; la ausencia de contraprestación, capacidad contributiva, obligatoriedad y la unilateralidad. Por otra parte, los elementos externos del impuesto son: Sujetos tanto pasivo como activo, la causa mediata que para el caso puntual seria la ley, por último el objeto material o formar consistente en dar que se traduce a pagar el correspondiente impuesto y hacer que se traduce a la obligatoriedad de llevar la contabilidad, presentar liquidaciones, entre otras cosas, reportar a la DIAN informe de operación del año anterior.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial