¿QUE ES LA CONTUMACIA EN DERECHO LABORAL?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 23 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/23 at 2:58 PM

Al respecto del tema en concreto, la sentencia C- 868 de 2010 establece lo siguiente.

El artículo 30 del Código de Procedimiento Laboral, denominado “procedimiento en caso de contumacia”, prevé unas circunstancias particulares respecto de las cuales se produce un impulso oficioso por parte del juez del proceso laboral que impide su interrupción indefinida:

  • la falta de contestación de la demanda.
  • la ausencia injustificada del demandado o de su representante en las audiencias.
  • la falta de comparecencia de las partes.
  • la falta de gestión para la notificación de la demanda, cuando han transcurrido seis meses después del acto admisorio de la misma.

En este caso, el parágrafo del artículo 30 establece que “si transcurridos seis (6) meses a partir del auto admisorio de la demanda o de la demanda de reconvención, no se hubiere efectuado gestión alguna para su notificación el juez ordenará el archivo de las diligencias o dispondrá que se continúe el trámite con la demanda principal únicamente”.

En el caso del proceso laboral, si bien al juez no le es permitido el inicio oficioso de los procesos porque cada uno de ellos requiere de un acto de parte, (la presentación de la demanda), una vez instaurada, el juez debe tramitar el proceso hasta su culminación, y si una de las partes o ambas dejan de asistir a las audiencias, no por ello se paraliza el proceso, pues el juez debe adelantar su trámite hasta fallar.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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