El artículo 55 del código civil colombiano establece que el reconocimiento de hijos extramatrimoniales es un acto libre y voluntario del padre o de la madre que reconoce.
Asi mismo se establece que el requisito para el reconocimiento de hijo natural debe der notificado y aceptado de la misma manera que lo sería la legitimación.
La forma de reconocimiento de hijos naturales es irrevocable y puede hacerse:
- En el acta de nacimiento, firmándola quien reconoce.
- Por escritura pública.
- Por testamento, caso en el cual la revocación de este no implica la del reconocimiento.
- Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez, aunque el reconocimiento no haya sido objeto único y principal del acto que lo contiene.
En este orden de idea el reconocimiento de la paternidad se podrá hacerse antes del nacimiento.
Para finalizar este reconocimiento no crea derechos a favor de quien lo hace sino una vez ha sido notificado y aceptado.