CIRCULAR CONJUNTA SOBRE HABEAS DATA

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 11:17 AM

El pasado 10 de septiembre del presente año la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) firmaron circular conjunta con los lineamientos que deben seguir las entidades públicas y particulares para el debido tratamiento de datos personales en sistemas de información.

Con esta circular se confirma que la única ley aplicable al tratamiento de datos personales es la Ley 1581 de 2012; ahora bien, es importante asegurar que todos los trabajadores, contratistas, etc en su contrato cuenten con la autorización para el tratamiento de datos personales el cuál debe cumplir los parámetros de la ley antes mencionada.

La circular es clara en los siguientes aspectos:

  1. La interoperabilidad entre sistemas de información donde circulan datos personales solo estará ceñida por lo estipulado en la Ley 1581 de 2012.
  2. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre  así las cosas se debe respetar la protección a datos personales y las reglas a la circulación de información.
  3. La interoperabilidad es totalmente compatible con la protección de datos cuando la información entregada sea útil, necesaria y pertinente, recordando que dicha información se comparte con entidades públicas cumpliendo con los preceptos de la Constitución y la ley.

Adicional recordemos que la palabra “tratamiento” determina la recolección, usos y circulación de los datos personales.

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