DE LA TRADICIÓN

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 24 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 10:47 AM

El artículo 740 del código civil colombiano establece que la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Así las cosas, el tradente es la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y el adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.

Para que la tradición sea válida se debe tener en cuenta:

  • Esta deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
  • Se requiere el consentimiento del adquirente o de su representante.
  • Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de la venta, permuta, donación, etc.
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