El artículo 740 del código civil colombiano establece que la tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.
Así las cosas, el tradente es la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él, y el adquirente es la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por el o a su nombre.
Para que la tradición sea válida se debe tener en cuenta:
- Esta deberá ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante.
- Se requiere el consentimiento del adquirente o de su representante.
- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de la venta, permuta, donación, etc.