Respecto a la declaración en materia Tributaria se precisa que, todas las personas, salvo las excepciones previstas en la ley deben denunciar ante el Estado a través de una declaración tributaria los hechos sometidos al impuesto, así como liquidar el tributo.
Así las cosas, se entiende que la declaración es el acto jurídico en el cual interviene la voluntad humana y produce efectos jurídicos, cuenta con unas características esenciales consistentes en:
- Denuncia por escrito que hace el sujeto pasivo donde opera la confesión conforme a lo preceptuado en elartículo 747 E.T. y el art. 191 C.G.P.
- Se constituye como un documento privado por cuanto emana de un particular quien lo firma. (art. 243 C.G.P.).
- Sin excepción alguna la declaración debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. El incumplimiento en los requisitos genera sanciones, que se pueden visualizar en el artículo. 596, 599, 602, 607 del estatuto tributario.
- Debe existir un pleno reconocimiento de las partes, tanto el Estado como el contribuyente.
Finalmente, Las declaraciones se deben presentar dentro de los plazos que anualmente fija el Gobierno para cada una de las declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los dos (2) últimos dígitos del NIT.
Por regla general, su presentación y pago deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para tal fin, ubicadas en la jurisdicción de la Administración correspondiente a la dirección del contribuyente, retenedor o declarante, según el caso, y se efectuará dentro los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial