Los administradores de las empresas por su cargo y función son personas que por su deber de actuar de buena fe, tiene un nivel de exigencia superior ya que la legislación colombiana vela por la seguridad de las industrias en el país, debido a esto se estipulo que: Se presumirá la culpa de los administradores cuando haya incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar.
En el caso que el administrador sea persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal.