PROHIBICIONES A LOS ADMINISTRADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 11:02 AM

La legislación Colombiana mediante El Código de Comercio y en concordancia con la Ley 222 de 1995, establecen una serie de prohibiciones a los administradores, entre éstas encontramos:

  1. Representar, salvo en los casos de representación legal, en las reuniones de la asamblea o Junta de Socios acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que les sean conferidos -artículo 185 Código de Comercio.
  2. Votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de liquidación, salvo los suplentes que no hayan ejercido el cargo en dicho período -artículo 185 Código de Comercio- y que no hubieren intervenido en su elaboración.
  3. Enajenar o adquirir, por sí o por interpuesta persona, acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de sus cargos, salvo en operaciones ajenas a motivos de especulación y que cuenten con la autorización de la Junta Directiva otorgada con las dos terceras partes de sus miembros excluido el del solicitante, o de la Asamblea General, con el voto favorable de la mayoría ordinaria prevista en los estatutos, excluido el del solicitante -artículo 404 del Código de Comercio.
  4. Cuando son accionistas, celebrar acuerdos con otros accionistas comprometiéndose a votar en igual o determinado sentido en las asambleas -artículo 70 Ley 222 de 1995-; v) Ser designados o ejercer en forma simultánea, un cargo directivo en más de cinco juntas aun tratándose de sociedades matrices y sus subordinadas -artículo 202 Código de Comercio.
  5. Formar en las juntas directivas mayorías con personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, excepto en las sociedades reconocidas como de familia -artículo 435 del Código de Comercio.

Por lo anteriormente expuesto debe tener claro que usted como administrador si incurre en alguna de estas actividades esta realizando malas practicas a nivel administrativo lo cual lo puede llevar a verse inmerso en sanciones.

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