¿QUE RECURSO APLICA CUANDO SE NIEGA UN REGISTRO MARCARIO?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 24 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 10:50 AM

De conformidad con la Normatividad comercial, se estable que cuando la SIC niego un registro marcario o se declara infundada una oposición procede el recurso de apelación, el cual podrá ser interpuesto por el interesado dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la Resolución, la cual se entenderá surtida pasado un (1) mes de la fecha del envío del correo electrónico de notificación.

Para que un recurso pueda ser tramitado deberá interponerse por escrito dentro del plazo legal, sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, indicarse el nombre y dirección del recurrente, relacionarse las pruebas que se pretendan hacer valer y posterior a su radicación esperar mientras la SIC contesta el mismo, en caso que el recurso no prospere se deberá acudir a la jurisdicción administrativa.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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