De conformidad con la Normatividad comercial, La Marca, tiene como definición:
“cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado”.
Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro.
Asi las cosas, se permite realizar el registro de los siguientes signos:
u Las palabras o combinación de palabras;
u Las imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos;
u Los sonidos y los olores;
u Las letras y los números;
u Un color delimitado por una forma, o una combinación de colores;
u La forma de los productos, sus envases o envolturas;
u Cualquier combinación de los signos o medios indicados en los apartados anteriores”
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial