TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CUANDO HA EXISTIDO ACOSO LABORAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/24 at 11:01 AM

La Ley 1010 de 2016, tiene como objeto principal “definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.” Es decir que es un mecanismo para proteger a los trabajadores de los posibles abusos de los empleadores.

Es de resaltar que el numeral 1 del artículo 11 de la ley 1010 de 2016, como mecanismo para proteger de posibles represalias o retaliaciones a los trabajadores que han denunciado al empleador por acoso laboral dispuso que:

“La terminación unilateral del contrato de trabajo o la destitución de la víctima del acoso laboral que haya ejercido los procedimientos preventivos, correctivos y sancionatorios consagrados en la presente Ley, carecerán de todo efecto cuando se profieran dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición o queja, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento.”

Quiere ello decir que sin dentro de los 6 meses siguientes a la presentación a la queja el trabajador es despedido se podría presumir que es como consecuencia de la queja presentada, porque de conformidad con la norma transcrita se convertiría en un despido ineficaz

Finalmente, tenga en cuenta que la protección de 6 meses contra el despido del trabajador denunciante opera solo si resultan probadas las conductas de acoso laboral denunciadas por el trabajador.

Fuente: Ley 1010 de 2006

Por: Jenny Portillo

Jurídico 1.

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