DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Camilo Andres García Bejarano
Camilo Andres García Bejarano 26 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/26 at 3:39 PM

El artículo 165 del código civil colombiano establece que hay lugar a separación de cuerpos en los siguientes casos:

  1. En los contemplados en el artículo 154 del código civil.
  • Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
    • El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impones como tales y como padres.
    • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
    • La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
    • El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica,
    • Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
    • Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
    • La separación de cuerpos, judicial o, de hecho, que haya perdurado por más de dos (2) años.
    • El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
  • Por mutuo consentimiento de los cónyuges, manifestado ante el juez competente.

En este caso el juez para decretar la separación de cuerpos no estará sujeto a las restricciones del articulo 155 de este código, ya que los conyuges al expresar su mutuo consentimiento en la separación indicaran el estado en que queda la sociedad conyugal y si la separación es indefinida o temporal

Es pertinente informar que la separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida común de los casados por otra parte la separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal.

Share this Article