¿QUE PASA SI UNA TRABAJADORA SE INCAPACITA DURANTE LA LICENCIA DE MATERNIDAD?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 26 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/26 at 4:13 PM

Para resolver tal inquietud, debemos remitirnos al Artículo 206 de la Ley 100 de 1993, el cual reza:

ARTICULO. 206.-Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Para el cubrimiento de estos riesgos las empresas promotoras de salud podrán subcontratar con compañías aseguradoras. Las incapacidades originadas en enfermedad profesional y accidente de trabajo serán reconocidas por las entidades promotoras de salud y se financiarán con cargo a los recursos destinados para el pago de dichas contingencias en el respectivo régimen, de acuerdo con la reglamentación que se expida pata el efecto.”

En lo que refiere a la licencia de maternidad indica:

“ARTICULO. 207.-De las licencias por maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las entidades promotoras de salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el fondo de solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente a las unidades de pago por capitación, UPC.”

Así las cosas, el pago de las incapacidades como la proveniente de la licencia por maternidad, están reguladas por lo nombrado por la Ley 100 de 1993, que regula el Sistema de Seguridad Social Integral, es decir, que los reconocimientos si bien es cierto, provienen de subcuentas diferentes, proceden del mismo sistema, que como su nombre lo indica se considera integral, acepción que significa que comprende todos los aspectos o todas las partes necesarios para estar completo, lo que unido a las manifestaciones del Decreto 770 de 1975, que estipula el manejo adecuado de los recursos, impide la cancelación simultánea de las dos novedades a la trabajadora.

Por lo que no es posible reconocer a la trabajadora las prestaciones económicas provenientes de licencia de maternidad y simultáneamente la de enfermedad general, pues la mayor de ellas y más favorable a la trabajadora, cual es la Licencia de Maternidad, pues se cancela el 100% del ingreso base de liquidación, mientras que la incapacidad por enfermedad general, se cancelara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del código sustantivo del trabajo, el cual indica:

 “El artículo 227 de! Código Sustantivo del Trabajo determina que ‘en caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante’. Este artículo fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-543 del 18 de julio de 2007, «(…) en el entendido que el auxilio monetario por enfermedad no profesional no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente (…)».

Fuente: Código Sustantivo del trabajo

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