Es pertinente decir, que el Recurso extraordinario de casación tiene su marco jurídico y legal en el artículo 333 del Código General del Proceso, sin embargo, es del caso realizar la precisión encaminada con el fin de poner en conocimiento del lector; la finalidad del presente recurso es reparar el perjuicio, daño o agravio que se pudiesen haber ocasionado de la sentencia recurrida, así mismo este recurso busca unificar sentencia jurisprudencial nacional, con el fin que prime el derecho objetivo en el proceso, ahora bien, debemos hacer mención en qué casos podrá hacerse uso de este recurso, y es cuando la sentencia o fallo es violatorio o contrario a una norma sustancial, cuando no guardan un grado de concordancia los hechos y las pretensiones ,cuando la decisión que se haya plasmado en el fallo o sentencia agrave la situación del apelante único, cuando en el fallo hayan disposiciones o declaraciones contradictorias, cabe mencionar que en los casos anteriormente mencionados podrá ser interpuesto el recurso extraordinario de casación, para lo cual, tendrá un término de 5 días a partir de la notificación del fallo o sentencia.