El endoso es una declaración, pura y simple, puesta en el título valor por la cual su tenedor legitima a otra persona acerca de los derechos incorporados al título, es la forma normal y tradicional de transmisión que permite al titular movilizar el crédito reflejado en el documento. La principal función del endoso es su función legitimadora debido que se convierte en una cadena ininterrumpida de traspasos, lo cual se denominara la cadena de endosos por lo cual se supone que se acreditar la legitimidad de la tenencia del cheque como de los derechos transmitidos, sea al momento de su negociación como de su presentación al cobro de la obligación, es decir cada endosante es acreedor de los anteriores y es deudor de los posteriores.
Ahora bien, el requisito y el contenido del endoso se establecen de la siguiente forma y es que conste en título o en hoja adherida al mismo, también llamado como principio de inseparabilidad por lo cual en este documento debe constar lo siguiente:
- El nombre del endosatario: Es decir, de la persona a quien se transmite el documento.
- La clase de endoso
- Endoso en blanco o incompleto. Por su contenido literal, el endoso puede ser completo o incompleto. Cuando se hayan llenado todos los requisitos mencionados en el apartado anterior será completo, e incompleto cuando falten alguno o todos los requisitos no esenciales.