La inspección judicial en el proceso en mención es de carácter obligatorio, teniendo en cuenta que el no practicar la prueba en el trámite del proceso puede decretar la nulidad del mismo.
Por lo anterior, la inspección judicial consiste en aplicación del principio de inmediación, es decir, el juez se trasladará directamente al inmueble objeto de la pretensión o litigio y estará acompañado de las partes, esto es el demandante, el demandado y los apoderados de cada una de las partes y si fuere necesario está presente el perito.
Una vez se trasladen al inmueble, este se va a identificar plenamente, esto es dirección, linderos, área, dependencias y demás características que permitan su plena identificación y se verificara en manos de quien está el inmueble.
Excepcionalmente, cuando fuere posible y conveniente se podrá convertir la diligencia de inspección judicial en audiencia de instrucción y juzgamiento en aplicación del principio de concentración.
María Camila Pulgarín
Asesora Legal Empresarial