ACUMULACION Y PRESCRIPCION DE LAS VACACIONES EN MENORES DE EDAD

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/30 at 6:44 PM

En los menores de edad no se pueden acumular las vacaciones.

Tratándose de trabajadores menores de edad no es posible acumular las vacaciones debiéndose disfrutar en su totalidad dentro del año siguiente a la causación del derecho.

Así lo señala artículo 2.2.1.2.2.3 del decreto 1072 de 2015 el cual reza:

«Prohibición acumulación para menores de edad. 1. Quedan prohibidas la acumulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo, quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el año siguiente a aquel en que se hayan causado.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, recomendamos a nuestros afiliados tener muy de presente la fecha en la cual sus trabajadores menores de edad obtienen el derecho a las vacaciones, para efectuar el otorgamiento de las mismas.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal

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