COMPAÑÍAS EN COLOMBIA GOZAN DE LA LIBERTAD DE ESTIPULAR LOS PERIODOS DE PAGOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/30 at 6:55 PM

El Código Sustantivo del Trabajo prevé en su artículo 134 que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes, ahora bien, de igual forma determina que, el pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las empresas en Colombia podrán pactar de forma libre los periodos de pagos, sean quincenales o mensuales, en las fechas que deseen.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal

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