El revisor fiscal es quien de conformidad a la declaración profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría encuentra encargado de la actividad Publica dictaminar los estados financieros, y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes, así como los elementos que integran el control interno en particular de algunas compañías.
El Código de Comercio en el artículo 203 establece quienes deben contar con Revisor Fiscal son: “Las sociedades por acciones; Las sucursales de compañías extranjeras, Código de comercio, Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital”.
El cumplimiento de las normas y requisitos propios de las sociedades es fundamental para el buen funcionamiento y el control de las compañías, esto, siguiendo con las normas contables aplicables y los procesos.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.