LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO, CONFORME AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/10/02 at 9:29 AM

El proceso disciplinario en principio es el mecanismo ordenado en principio por el Código Sustantivo del Trabajo, empero formulado y reglamentado mediante sentencia C-593 del 2014, conforme a los parámetros determinados por la Honorable Corte Constitucional, estableciendo las diferentes etapas para garantizar el derecho fundamental al debido proceso y a la defensa en materia sancionatoria en la relación laboral.

Ahora bien, dentro del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 1955 de 2019 en el artículo 200 se estableció “El Ministerio del Trabajo podrá dar por suspendido o terminado, mediante mutuo acuerdo, un procedimiento administrativo sancionatorio por violación de normas laborales, diferentes a las relativas a la formalización laboral…”

Sin embargo, en la actualidad aún falta regulación para dar trámite a esta gestión, para lo cual se deben honrar unos compromisos por el sancionado, pues resulta necesaria regulación por parte del Ministerio de Trabajo dentro de sus procedimientos y proceso.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

Share this Article