LECTURA DEL CONTRATO SUSCRITO POR PARTE DEL CONSUMIDOR O USUARIO

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/10/02 at 11:06 AM

Dentro del negocio de consumo, es posible que las partes honren dicho acuerdo mediante un contrato el cual se encuentra suscrito por ambas partes y del cual se debe tener copia para el consumidor o usuario y otra para el proveedor. En este documento se puede evidenciar condiciones y aspectos de lo pretendido.

Ahora bien, mediante sentencia 9758 de 2019 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio se recordó que en principio es deber del consumidor o usuario realizar una lectura del contrato, pues en el mismo se establece condiciones, plazos y términos generales del mismo y donde recaen tanto derechos como obligaciones.

Con este tipo de documentos, las entidades encargadas de la vigilancia y supervisión de las relaciones de consumo se demuestra que el consumidor no solo ostenta derechos por parte del Estatuto Tributario, sino que también surgen deberes y obligaciones.

DANIEL MOLINA MUÑOZ

Asesor Jurídico Empresarial.

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