OBJECIONES AL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/30 at 6:49 PM

Es de recordar que toda empresa debe contar con el respectivo Reglamento Interno de Trabajo, toda vez que se convierte en la norma reguladora de las relaciones internas de la empresa con el trabajador.

El mencionado documento, no debe afectar los derechos mínimos del trabajador, ya que es una herramienta indispensable para resolver los conflictos que se llegaren a presentar dentro de la compañía, y es tan importante que, si no existiera, sería muy difícil sancionar a un trabajador por algún acto impropio, puesto que no habría ninguna sustentación normativa o regulatoria que ampare una decisión sancionatoria.

Por lo anterior el reglamento interno de trabajo, se encarga de contemplar aquellos aspectos no contemplados de forma expresa por la ley, o que simplemente han quedado al libre albedrío de las partes, por lo que el empleador no puede imponer una sanción no prevista en el reglamento interno de trabajo, y si no hay reglamento no habrá posibilidad de sancionar a un empleado.

Es por ello, si la empresa realiza una actualización a su reglamento interno de trabajo o realiza uno nuevo, debe cumplir con lo establecido en el código sustantivo del trabajo en el artículo 119, en el cual deberá publicar en cartelera el mencionado documento, durante el término de 15 días hábiles, con la finalidad de que los trabajadores conozcan el reglamento y pueden presentar objeciones.

Por lo tanto, si vencido este término, y los trabajadores no presentan ningún tipo de objeciones, se entiende que el reglamento interno de trabajo queda en firme y empezará a regir al día siguiente del vencimiento del término de los 15 días.

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