PAGO POR SUBROGACIÓN

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/10/01 at 9:55 AM

La figura del pago por subrogación se conoce como la trasmisión de los derechos del acreedor al tercero que le ha pagado y extingue la obligación de un sujeto determinado, quien pasa a ser deudor del otro que pago; hay cambio o sustitución de acreedor, constituyéndose así una cesión de acreencias.

Se distinguen diferentes tipos de subrogación, dentro de los cuales encontramos el real, la cual se conoce como el cambo de la cosa o bien sobre la que recae la prestación, como sucede con bienes de la sociedad conyugal, o de sociedades al liquidarse. Por otra parte, la subrogación personal, se conoce como el cambio de acreedor, una asumiendo un tercero la posición jurídica de dicho acreedor.

Así las cosas, es oportuno señalar que, la ley como el artículo 1666 del Código Civil y el articulo 887 del Código de Comercio, fungen como fuentes de la figura jurídica analizada con anterioridad. Finalmente, la subrogación legal y la subrogación convencional, se conocen como el mandato de ley por medio del cual el acreedor acuerda con un tercero recibir el pago y cederle o subrogarle sus derechos activos a quien le paga, teniendo en cuenta que la cesión del crédito va de la mano con la correspondiente entrega del título.  

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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