RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS (AUTORIZACION ESPECIAL)

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 septiembre, 2019
Actualizado 2019/09/30 at 6:45 PM

Nuestro Código Sustantivo de Trabajo prevé que, Los inspectores de trabajo pueden autorizar por escrito, a solicitud conjunta del empleador y del trabajador, y previa calificación de cada caso, préstamos, anticipos, deducciones, retenciones, o compensaciones del salario, aunque haya de afectarse el salario mínimo o la parte inembargable, o aunque el total de la deuda supere al monto del salario en tres (3) meses.

De igual forma establece que, en la misma providencia en que autorice la operación, el funcionario debe fijar la cuota que puede ser objeto de deducción o compensación por parte del empleador, y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las compañías en Colombia pueden solicitar ante el Ministerio del Trabajo el aval para efectuar deducciones que afecten el salario mínimo mensual legal vigente, no obstante, recomendamos efectuar dichos descuentos, contando con la autorización expresa del respectivo inspector.

Luis E. Naranjo Corredor
Asesor Legal

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