FORMATO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DE TELETRABAJADORES

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/01 at 4:53 PM

Para hablar sobre este formato de recolección de información de teletrabajador, es importante tener claridad en el concepto del término “Teletrabajo”.

Teletrabajo. Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

De conformidad con esta definición, encontramos la importancia de las TIC en la actualidad, puesto que brindan la posibilidad de tener en marcha el trabajo de la empresa con un trabajador que se encuentra en su hogar por ejemplo.

Es importante que en el reglamento interno de trabajo se establezca un capítulo dedicado a teletrabajo, es de anotar que para la vinculación de un teletrabajador, debe ser voluntaria, quedar plasmada en documento escrito, adicional se debe cumplir con las condiciones que el empleador establezca, conforme al artículo 3 del Decreto 884 de 2012 si el trabajador cuenta con un contrato previo, es necesario redactar un documento anexo al contrato.

ARTÍCULO 7. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. Todo empleador que contrate teletrabajadores, debe informar de dicha vinculación a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal, para lo cual el Ministerio de la Protección deberá reglamentar el formulario para suministrar la información necesaria.” (LEY 1221 DE 2008)

El Ministerio de trabajo, para dar cumplimiento a esta norma estableció que se debe hacer el reporte de ingreso y retiro de la modalidad de teletrabajo de las personas que se tenga en nómina. Para facilitar este proceso, el Ministerio del Trabajo ha diseñado el Formato de Recolección de Información de Teletrabajadores el cual se puede descargar y diligenciar cumpliendo con el reporte mencionado y se envía por correo electrónico a funcionarios del Ministerio, adicional no olvidemos a la ARL que debe tener conocimiento de la situación por un eventual siniestro.

Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa

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