La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
Así las cosas, pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles, exceptuándose las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.
Entonces, en ese orden de ideas no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.
La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad pena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.
Dando tramite a la acción reivindicatoria:
- El demandante debe demostrar que es propietario de la cosa cuya restitución busca
- Debe existir una posesión material del bien por parte del demandado.
- Debe recaer sobre una cosa singular reivindicable o una cuota determinada de esta
- La identidad del bien que persigue el actor con el que posee el demandado.