DE LA REINVINDICACIÒN

Camilo Andres García Bejarano
Actualizado 2019/10/08 at 9:47 AM

La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.

Así las cosas, pueden reivindicarse las cosas corporales, raíces y muebles, exceptuándose las cosas muebles, cuyo poseedor las haya comprado en feria, tienda, almacén u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase.

Entonces, en ese orden de ideas no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.

La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad pena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.

Dando tramite a la acción reivindicatoria:

  1. El demandante debe demostrar que es propietario de la cosa cuya restitución busca
  2. Debe existir una posesión material del bien por parte del demandado.
  3. Debe recaer sobre una cosa singular reivindicable o una cuota determinada de esta
  4. La identidad del bien que persigue el actor con el que posee el demandado.
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