EL FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/08 at 9:55 AM

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ha establecido que las empresas que deben pagar el FIC (El Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción), son las que desarrollen ocasional o permanentemente levantamiento de estructuras, instalaciones eléctricas y mecánicas y demás construcciones civiles no mencionadas y quienes trabajan en el mantenimiento y reparación de dichas obras, preciso el SENA, mediante la resolución 1149 de 2012. Aclarado lo anterior el decreto 1047 de 1983, tiene como finalidad atender los programas y modos de formación profesional integral desarrollados por este tipo de empresas, que guarden relación con los diferentes oficios y ocupaciones de la industria de la construcción mencionados anteriormente y efectuar el pago de los apoyos de sostenimiento que corresponda a los aprendices que reciben formación profesional en esos oficios.

Con base en lo anterior es importante resaltar que la RESOLUCIÓN 1449 DE 2012 estableció lo siguiente:

ARTÍCULO 7o. FORMAS DE LIQUIDACIÓN. Las personas naturales o jurídicas que deben contribuir al FIC, podrán cumplir con esta obligación, utilizando una de las siguientes alternativas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización que se realicen por parte del SENA.

1. Con base en el número de trabajadores mensuales:

Los obligados al pago del FIC, deberán efectuar mensualmente una contribución correspondiente a un salario mínimo legal mensual vigente, por cada cuarenta (40) trabajadores, que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción de cuarenta (40), de conformidad con el Artículo 6o del Decreto número 2375 de 1974 y 1o del Decreto número 1047 de 1983.

De conformidad con la norma en comento, su empresa está en la obligación de pagar 1 salario mínimo legal mensual vigente, por cada 40 trabajadores que estén laborando en cada una de las obras, motivo por el cual, posterior a realizar el análisis de la norma antes citada se determina que el pago solo aplica para los trabajadores que estén trabajando en la obra, por lo que no sería necesario tener en cuenta los que permanecen en la empresa pues la ley solo menciona para efectos de determinar la proporción de trabajadores los que estén trabajando en obra.

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