A través del Decreto 1072 de 2015, se creó la obligación a todas las empresas de tener implementado el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, además de contar con un personal que se encargue del mencionado sistema, por lo tanto, podrá ser vinculado mediante contrato laboral o mediante contrato de prestación de servicios.
Conforme al artículo 11 de la resolución 4502 de 2012, indicó que si el personal encargado del sistema de gestión tiene contrato laboral con la empresa no es requerido que tenga licencia en salud ocupacional.
Ahora bien, si el encargado del sistema de gestión tiene contrato de prestación de servicios, si se requiere que tenga la licencia de salud ocupacional de acuerdo con el artículo 2 de la resolución 4502 de 2012.
Así Mismo el Ministerio de Trabajo el 27 de marzo de 2017 expidió la Resolución 1111 de 2017, por la cual se definen los estándares mínimos del SG-SST. En esta resolución se detallan los requisitos de licencia dependiente del tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificados en Riesgo IV y V, podrá ser realizado por un Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.