La resolución del contrato se conoce como, la acción legal para deshacer el contrato válido, bilateral e instantáneo, por razones posteriores a su celebración, volviendo las cosas al estado anterior, como si nunca hubiese existido negocio. Se extingue el Contrato o nexo convencional como sanción legal, eliminando sus efectos: retroactivos y a futuro, así, recompone el equilibrio perdido, tal como se indica en los artículos 1546, 1544, 1904, 1914, 2008 Código Civil.
Así las cosas, existen 3 tipos de resolución del contrato: a) Resolución Convencional o Resiliación: las Partes, por acuerdo, renuncian al contrato: convienen des-tratarse. b) Resolución Legal: Es la condición tácita en contratos bilaterales: arts. 1546, 1609, 1930 Código Civil, la ley define su extinción por causas o hechos posteriores al contrato: por incumplir o cumplir defectuosamente. c)Pacto Comisorio: por escrito se pacta subsistir el contrato, si paga dentro de 24 horas a notificación de auto admisorio de la demanda: arts.1935, 1937 Código Civil.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial