El apoyo a nuestros trabajadores que se encuentran estudiando una carrera profesional puede ir más allá de asegurar un horario de trabajo flexible, en determinado momento nuestro trabajador va a tener que cursar sus prácticas para finalizar con su carrera, en ese momento existe la posibilidad que su carrera tenga afinidad con su labor desempeñada al interior de la compañía o que no lo sea, pero se encuentre disponible en otra área, así las cosas, si como empleador tenemos la posibilidad y disposición de apoyar al trabajador tenemos la opción de blindarnos jurídicamente suscribiendo otro sí por encargo.
Es importante aclarar que el salario no se verá afectado, el otro si se enfoca en aclarar que este cargo provisional es únicamente por lo meses que duren las practicas, si conforme al buen desempeño del trabajador se ve pertinente que permanezca en el cargo, al finalizar las prácticas podremos suscribir uno nuevo cambiando el cargo de manera definitiva e incluso mejora en el salario, pero si el desempeño no es el esperado o no se requiere a la persona más en dicho cargo provisional, queda establecido que debe retomar sus actividades con total normalidad.
El “ius variandi” ha sido definido por la Corte Constitucional como una de las manifestaciones del poder subordinante que ejerce el empleador – público o privado- sobre sus trabajadores. Se concreta cuando el primero (empleador) modifica respecto del segundo (trabajador) la prestación personal del servicio en lo atinente al lugar, tiempo o modo del trabajo. (Sentencia T682/2014)
Conforme a lo mencionado por la Corte Constitucional, estamos actuando de manera correcta suscribiendo el otro sí y no se van a presentar inconvenientes futuros para la compañía.
Dr. Alejandra Rodríguez Espinosa