¿ES PROCEDENTE EL PAGO DE SERVICIO DE PARQUEADERO EN CONJUNTOS RESIDENCIALES?

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 10 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/10 at 3:01 PM

Por medio de la presente es importante informar que los conjuntos residenciales que pretendan realizar el cobro por uso de parqueaderos a visitantes deben cumplir con un protocolo establecido, dicho protocolo es que debe presentar la solicitud ante la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) con la finalidad de inscribir la propiedad en el RUT para adquirir el respectivo código de facturación y la autorización para ese ejercicio en particular.

No obstante a lo anterior, para que se pueda realizar este trámite se requiere que sea aprobado por parte de la asamblea de propietarios y posterior realizar la legalización de dicho cobro.

Asi las cosas, el hecho de tener la autorización por parte de la DIAN deben declarar los tributo y debido a que ejecutan un ejercicio comercial son responsables de la retención y pago del IVA ante la entidad.

Se concluye entonces, que las copropiedades residenciales que pretendan realizar el cobro respectivo deben realizar las autorizaciones correspondientes del caso y realizar los procedimientos conforme lo establece la Normatividad.

Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

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