El código de comercio establece que la asamblea por derecho propio, procede cuando los administradores de la sociedad no citan a la asamblea general de accionistas en los tres primeros meses del año conforme lo estipulado en la ley, esta asamblea deberá llevarse a cabo el primer día hábil del mes de abril a las 10 de la mañana, esto quiere decir que la asamblea general debe llevarse a cabo en los tres primeros meses del año conforme a los estatutos o siguiendo los parámetros de la ley, de no ser así los socios por iniciativa propia podrán reunirse el primer día hábil de abril.