DOCUMENTOS AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 15 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/15 at 5:45 PM

De conformidad con la normatividad laboral vigente al momento de realizar la terminación del contrato de trabajo deben establecer si es con justa o sin justa causa, por lo cual encuentra fundamento en el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 62, 63 y 64.

Una vez terminada la relación laboral, la empresa debe realizar la liquidación de prestaciones sociales de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y cancelarlas al momento de la terminación, con el fin de no incurrir en la sanción moratoria de que hable el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Igualmente deben entregar el certificado laboral ley cesante tal como lo establece la ley 1636 de 2013 artículo 10, y el decreto reglamentario 2852 de 2013 artículo 46, expedido por el Ministerio del Trabajo, el cual indica que dentro de los tres (3) días siguientes a la terminación de la relación laboral, el empleador otorgará al empleado una carta o certificación de terminación de la misma, en la que indique la fecha de terminación.

En los términos de lo dispuesto por la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están en la obligación de expedir al término de la relación laboral, certificación escrita en la que conste dicha circunstancia, especificando fecha exacta de la terminación de la relación laboral, última remuneración del trabajador y causa de la terminación. Dicha certificación será entregada personalmente al trabajador al momento de la suscripción de la liquidación o remitida por correo certificado a la dirección registrada de este.

Así mismo una vez terminada la relación laboral se debe entregar la carta para realizarse los exámenes ocupacionales, tal como lo establece la Resolución 2346 de 2007, del Ministerio de la Protección Social.

Igualmente, en calidad de empleadores deberán entregar la carta de retiro de cesantías, tal como lo dispone el artículo 102 Numeral 1 de la ley 50 de 1990.

Por lo anterior en calidad de empleadores una vez se termine la relación laboral deberán entregar los siguientes documentos:

  1. Pago de Liquidación de Prestaciones Sociales.
  2.  Carta de Retiro de Cesantías.
  3. Certificación Laboral Ley Cesante.
  4. Examen Ocupacional de Egreso.
  5. Copia de Pagos al Sistema de Seguridad Social de los Últimos tres meses. 
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