El código sustantivo del trabajo, es una de las normas que regula el contrato de trabajo y sus diferentes modalidades en cuanto a duración, terminación e inclusive indemnización en caso de ser terminado de forma injustificado.
En tal sentido, para que se configure un contrato de trabajo, o si quiera se presuma, deben concurrir los siguientes elementos, de conformidad con lo normado el artículo 23 de la normativa en comento:
Actividad personal del trabajador
Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe desarrollar la actividad de forma personal, en tal sentido se sobre entiende que este no puede delegar a otra persona.
Continuada subordinación
El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, aunque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha manifestado que la subordinación no es exclusiva del contrato de trabajo, sino que también puede existir en el contrato de servicios o incluso en el contrato comercial.
Salario o retribución
Debe existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos.
En tal sentido, si los tres elementos que se enunciaron no se dan, no estamos frente a un contrato de trabajo, no obstante si la situación es contraria, es decir si concurren los tres elementos aunque la denominación del contrato sea distinta al contrato laboral, estaremos frente a un contrato realidad, y será un juez quien lo declare y quien además condene a la empresa al pago de los rubros que se desprenden del referido contrato, esto es pago de prestaciones sociales y seguridad social.
Por:
Jenny Portillo