LA REPRESENTACIÓN

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 15 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/15 at 5:46 PM

En primera instancia, es importante precisar que, para hablar de la figura de la representación se hace indispensable establecer como requisito necesario de validez del acto o negocio jurídico, la voluntad de las partes, es así que, una vez existe dicho consentimiento, siendo el mismo informado, no se requiere que las partes del contrato concurran personalmente a expresar su consentimiento. Existe una institución llamada la representación, que permite a las personas convertirse en parte de un contrato sin haber concurrido personalmente a celebrarlo.

En virtud de lo anterior, una persona denominada representante, actúa por cuenta y e nombre de otra, llamado representado, y en este caso, los efectos del acto celebrado se producen en cabeza del representado, como si él hubiera manifestado su consentimiento personalmente.  

En consecuencia, el representado y no el representante es el que se convierte en parte del contrato y es su patrimonio el que recibe los efectos del acuerdo de pago celebrado. Así las cosas, quien confiere poder por ejemplo para vender o para comprar, a pesar de n o haber manifestado personalmente su voluntad, se convierte en vendedor o comprador, según sea el caso en concreto.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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