Lo pertinente con lavado de activos y financiación del terrorismo, compete a la Superintendencia de Sociedades, quién, en dando cumplimiento a su política de supervisión ha identificado que una de las contingencias a las que están expuestas las empresas que se encuentran sujetas a su inspección, vigilancia y control, está en la posibilidad de incurrir en actividades de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, que son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y para las empresas en general.
Lavado de activos: Entiéndase como el proceso mediante el cual determinada organización criminal busca dar apariencia de legalidad a los dineros o recursos de cualquier índole producto de sus actividades ilícitas, como lo determina la Superintendencia de Sociedades “es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, haciendo que las organizaciones criminales o delincuentes puedan hacer uso de dichos recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre los mismos.”
Financiación del terrorismo: Está actividad se encuentra vinculada con los fondos o recursos a los que tienen acceso las organizaciones terroristas para tener la posibilidad de desarrollar sus actividades delictivas.
Así las cosas, la prevención y detección son prioridad para atacar el lavado de activos e ir en contra de la financiación del terrorismo, teniendo su eje principal en la actuación internacional, cuyo principal organismo es el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ahora bien, al interior de las empresas es sumamente importante mediante una política de anticorrupción estar al tanto de actividades que puedan inducir a financiar el terrorismo o incurrir en un lavado de activos y cualquier anomalía reportarla con prontitud.