PRECISIONES DE LA DEVOLUCIÓN DE LA DOTACIÓN AL FINALIZAR EL CONTRATO

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 15 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/15 at 5:50 PM

Es preciso señalar que la dotación es una prestación social a la cual tiene derecho el trabajador, y una vez entregada se entiende que pertenece a este, pues es un beneficio que la ley le concede de conformidad con el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, no obstante, dicha normatividad no contempla la devolución de esta una vez finaliza la relación laboral.

Por lo tanto, como bien se indicó y referente al vacío normativo que se predica, no existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral, por lo que se entendería que en caso de la dotación dada al trabajador que no tenga distintivos que identifican a la empresa para la cual se trabajó, no sería válida la devolución de esta.

No obstante lo anterior, debe tenerse en cuenta que un trabajador que ya no pertenece a la empresa y no labora en ella, no debe lucir un uniforme que lo identifique como empleado o funcionario de la misma, dado que ello se prestaría para posibles fraudes o mal uso de la imagen de la empresa caso en el cual se podría considerar válidamente que existe un riesgo para la empresa que luego el trabajador utilice dicha dotación de manera indebida pudiendo comprometer y afectar la imagen de la empresa como es el caso de las empresas de vigilancia privada.

En estos eventos seria justificable exigir el reintegro de las dotaciones en virtud de lo establecido en el artículo 94 del decreto 356 de 1994.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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