Sea lo primero manifestar que, los contratos de Aprendizaje no podrán suspenderse por la simple voluntad de la Entidad Patrocinadora, mas por el contrario para efectos de suspensión del mismo, es menester remitirnos a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo No. 15 de 2003, quien reza lo siguiente;
“ARTÍCULO 5o. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. La relación de aprendizaje se podrá interrumpir temporalmente en los siguientes casos:
1. Licencia de maternidad.
2. Incapacidades debidamente certificadas.
3. Caso fortuito o fuerza mayor de conformidad con las definiciones contenidas en el Código Civil.
4. Vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa práctica.”
No obstante lo anterior, es menester que previo a suscribir el otrosí que suspende el contrato de aprendizaje, es menester notificar al SENA- sobre dicha suspensión, quien entrará a determinar la viabilidad de la misma, a decir, será este quien dé el aval sobre la suspensión del contrato.