El enriquecimiento sin justa causa figura en las clasificaciones modernas de las fuentes de las obligaciones. Los códigos modernos lo consideran como tal y la jurisprudencia lo ha tenido igualmente como importante fuente de las obligaciones, que se analiza con frecuencia como un cuasicontrato.
Así las cosas, hay enriquecimiento sin justa causa cuando una persona, disminuyendo su propio patrimonio, incrementa el de otra y la enriquece, sin que ese movimiento de valores que se produce en los dos patrimonios encuentre justificación ni en una convención, ni en una disposición legal. Entonces al igual que en los cuasicontratos y a pesar de que falte la voluntad de crear obligaciones, el enriquecimiento queda obligado a restituir aquello que lo enriqueció indebidamente y el afectado es titular de la acción que permite dicha restitución.
Finalmente, las condiciones que han exigido la jurisprudencia y la doctrina para la estructuración del enriquecimiento sin justa causa, son las siguientes:
- Un enriquecimiento
- Un empobrecimiento
- Una relación de causalidad de los dos
- La ausencia de causa
- La ausencia de cualquier otra acción
Cada una de ellas, constituyen las condiciones esenciales para que el enriquecimiento sin justa causa de configure.
Dra. Paola Páez
Actualidad Jurídica Empresarial