EVALUACIONES MEDICAS OCUPACIONES PARA CONTRATISTAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/21 at 9:50 AM

De conformidad con el concepto No. 4249 del mes de septiembre de 2019 respecto de la realización de los exámenes médicos ocupacionales para los contratistas, cabe precisar que:

El Decreto 723 de 2013 compilado en el Decreto 1072 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece lo siguiente:

 “Artículo 2.2.4.2.2.18. Exámenes médicos ocupacionales. En virtud de lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1562 de 2012, la entidad o institución contratante deberá establecer las medidas para que los contratistas sean incluidos en sus Sistemas de Vigilancia Epidemiológica, para lo cual podrán tener en cuenta los términos de duración de los respectivos contratos. El costo de los exámenes periódicos será asumido por el contratante. A partir del 15 de abril de 2013, las personas que tengan contrato formal de prestación de servicios en ejecución, tendrán un plazo de seis (6) meses para practicarse un examen preocupacional y allegar el certificado respectivo al contratante. El costo de los exámenes preocupacionales será asumido por el contratista. Este examen tendrá vigencia máxima de tres (3) años y será válido para todos los contratos que suscriba el contratista, siempre y cuando se haya valorado el factor de riesgo más alto al cual estará expuesto en todos los contratos. En el caso de perder su condición de contratista por un periodo superior a seis (6) meses continuos, deberá realizarse nuevamente el examen.”

Tal y como se establece en la norma citada, a partir del 15 de abril de 2015 los contratistas deben efectuarse un examen médico pre ocupacional el cual debe ser allegado a su contratante dentro de los seis (6) meses posteriores al perfeccionamiento del contrato respectivo, cuyo costo será asumido por el contratista. Es preciso señalar, que la norma no establece un mínimo de vigencia del contrato de prestación de servicios para efecto de hacer efectiva la obligación señalada en la misma, por lo que lo exámenes médicos pre ocupacionales serán obligatorios independientemente de la duración del contrato.

Por otra parte, es necesario indicar que la norma en materia de exámenes periódicos solo estableció lo relativo a que su costo sería asumido por el contratante sin indicar el término en el cual estos serían practicados, por lo que en consideración de esta oficina y bajo el supuesto de que los contratistas harán parte como se señaló de forma precedente del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la empresa, estos deberán ser practicados en los mismos plazos en que se practican los exámenes periódicos ocupacionales a los trabajadores de la correspondiente Entidad.

María Camila Pulgarín

Asesora Legal Empresarial

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