LEY 1952 DE 2019 SANCIÓN DISCIPLINARIA

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 21 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/21 at 10:21 AM

Lo primero que debemos tener presente es que la Ley 1952 de 2019 deroga la Ley 734 de 2002 mediante la cual se expidió el Código disciplinario único, sin embargo, debemos hacer mención que al hablar del área disciplinaria nos remitimos directamente a aquella área que investiga y sanciona a los servidores públicos activos como inactivos o retirados del servicio.

Una vez dicho esto debemos hacer especial relevancia al artículo 2 de la mencionada Ley, ya que allí se establece que la titularidad de la potestad disciplinaria está en cabeza del estado, el cual por intermedio de sus distintos órganos o entidades hace efectiva dicha potestad,  evidenciando que el poder preferente recae en la Procuraduría General de Nación quien tiene la facultad de iniciar, continuar o remitir cualquier investigación que sea competencia de los órganos de control de las entidades públicas, personerías distritales y municipales, pero cuál es la finalidad de la sanción disciplinaria, es la de ser preventiva y así mismo ser correctiva para garantiza la debida ejecución de los fines esenciales del estado, aunado a lo anterior allí se debe tener presente que esta Ley y la sanción que se derive del procedimiento disciplinario  debe estar cobijada por los principios proporcionalidad y razonabilidad.

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