Cuando hablamos de un proceso judicial, debemos tener presente que de allí se desprenderán las distintas actuaciones, las cuales de conformidad al Código General del Proceso deberán estar directamente reguladas por el principio de publicidad, es decir, que estas actuaciones deberán ser debidamente notificadas a la contraparte, ya que, de no hacerlo así, esta última podrá alegar una indebida notificación lo cual genera una nulidad al interior del proceso, es decir, quede allí no se generarán efectos jurídicos.
Es por esto que debemos remitirnos directamente al Artículo 56 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual trae consigo la notificación Electrónica, entendida como aquella en la que la haciendo uso de la tecnología y medios electrónicos las autoridades podrán notificar las diferentes actuaciones emitidas por este último, sin embargo, es pertinente decir, que para que esta notificación se entienda surtida en debida forma, deberá mediar previamente autorización escrita del administrado, aunado a lo anterior cabe mencionar se entenderá notificado de forma inmediata una vez se haya enviado la notificación del acto administrativo al correo electrónico autorizado del administrado.