En términos legales, la resolución del contrato se refiere a la ruptura del vínculo contractual, o dicho en términos sencillos, se refiere a la extinción o desaparición del mismo, normalmente esta figura es aplicable por decisión de las partes involucradas en la relación inicial.
Dentro de las principales consecuencias de la resolución es que vuelven las cosas al estado anterior, es decir que estas vuelven al estado previo a la celebración del contrato, lo que deriva que las partes deben restituir mutuamente las obligaciones que ejecutaron, o por lo menos llegar a un acuerdo que las favorezca a ambas.
La resolución del contrato extingue todo vínculo jurídico derivado de él, por lo tanto deja sin efecto toda obligación pasada y futura debido a la retroactividad que lo caracteriza, excepto las necesarias para regresar las cosas al estado anterior.
Al respecto, la sentencia SC11287 del 17 de agosto de 2016 con ponencia del magistrado Ariel Salazar Martínez
«El efecto propio de la declaración de resolución del contrato es regresar las cosas a su estado anterior, lo cual se cumple a través de las restituciones mutuas que –en términos generales– surgen para los contratantes en virtud del conjunto de normas que regulan las prestaciones en materia de reivindicación. Y, para el caso específico de la condición resolutoria tácita del contrato de compraventa, las contempladas en los artículos pertinentes que rigen tal materia.»
Y luego señala la sala:
«Por una ficción de la ley, se reputa que el contrato destruido no ha existido jamás, a consecuencia de lo cual cada parte recupera lo que en virtud de él entregó a la otra, considerándose que las cosas vuelven al estado que tenían antes de la venta.»
En tal sentido, si se decide por mutuo acuerdo la terminación contractual, reiteramos los efectos inmediatos serán los del volver las cosas a su estado inicial.
Por: Jenny Portillo