En principio, cualquier persona que se encuentre pensionada se encuentra habilitada para ejercer actividades laborales, salvo en los casos de pensión por invalidez, pues como se puede determinar, quien se encuentre bajo esta modalidad de pensión no puede ejecutar actividades por insuficiencia mental o física. Ahora bien, teniendo en cuenta la pensión de vejez o sobrevivencia, es menester aclarar que en este punto la persona puede ejecutar actividades laborales sin mayores limitantes.
No obstante lo anterior, surge la gran diferencia de quien se encuentre disfrutando la pensión de sobrevivencia, pues si resulta ser el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene la posibilidad de laborar sin que se genere mayor afectación con su derecho pensional, por otro lado, si es un dependiente directo del pensionado, como es el caso de sus hijos, una vez se cumplan los presupuestos de subsistencia, cesa el derecho correspondiente a recibir una pensión por sobrevivencia.
En todo caso, es necesario revisar las diferentes circunstancias de labor de quien vaya a ejecutar actividades laborales y que cuente con una pensión, pues el recibir un salario y realizar cotizaciones resulta diferente para cada persona y características.
DANIEL MOLINA MUÑOZ
Asesor Jurídico Empresarial.