¿CUÁNDO HAY PASO A QUE SE ADELANTE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY 1952 DE 2019?

María Camila Pulgarín
María Camila Pulgarín 23 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/24 at 4:31 PM

Lo primero que debemos tener presente es que la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario” establece en debida forma cuando es procedente iniciar el proceso de investigación en contra de los servidores públicos activos como inactivos o retirados del servicio, estableciendo allí que a diferencia de una persona regida por el derecho privado el cual solamente responde por la acción, al ser el servidor o ex servidor público y tener tal calidad responderá tanto por la acción u omisión o por la extralimitación de sus funciones, una vez dicho esto; allí prevalece un presupuesto como lo es la culpa, estipulada en el artículo 29 de la mencionada Ley, es pertinente decir, que esta última se entiende como la trasgresión e incumplimiento del funcionario que está  regulado bajo el principio del deber objetivo de cuidado, quien debió prever o que previéndola confió en poder evitar dicha situación, es del caso hacer mención que una vez se adelante la investigación de allí se podrá derivar la falta en la que incurrió el sujeto las cuales se encuentran establecidas en el Título V de la presente Ley gravísimas, graves y leves y así mismo se determinará la sanción a imponer, lo anterior de conformidad al principio de proporcionalidad y razonabilidad.

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