Previo a responder tal pregunta, debemos remitirnos a la normativa que regula la materia, y la cual nos permitimos transcribir.:
El artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el art. 18 del Decreto 2351 de 1965, indica:
«1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
“(…)”»
Seguidamente vamos al artículo 3º del Decreto 2795 de 1991 que señala:
«En el evento en el cual el trabajador desee la liquidación y el pago parcial de su cesantía para la adquisición, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, conforme al artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto reglamentario 2076 de 1967 y demás normas concordantes que lo adicionen o reformen. (…) »
Y como la norma que se viene de transcribir nos remite al Decreto Reglamentario 2076 de 1967, consultamos su artículo 2º, que expresa:
«Se entiende que la suma correspondiente a la liquidación parcial del auxilio de cesantía, o al préstamo sobre esta tiene la destinación de que trata el artículo anterior, solamente cuando se aplique a cualquiera de las inversiones u operaciones siguientes:
a) Adquisición de vivienda con su terreno o lote;
b) Adquisición de terreno o lote solamente;
c) Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado, o de su cónyuge;
d) Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge;
e) Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador, o su cónyuge, y
f) Adquisición de títulos de vivienda sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales, o privadas.»
es decir que, conforme a la normativa transcrita, no se contempla la posibilidad de que el trabajador pueda solicitar la entrega anticipada de sus cesantías para efectuar mejoras o reparaciones locativas en inmuebles que no sean de su propiedad, salvo si se trata de su cónyuge y/o compañero permanente, lo cual obviamente deberá acreditar con la documental pertinente.
Por: Jenny Portillo
Jurídico 1.