BIENES VACANTES Y MOSTRENCOS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/25 at 10:33 AM

Inicialmente cabe precisar que, en materia de Derecho Civil se denomina bienes mostrencos a aquellos bienes muebles que no tienen dueño conocido, y bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles que de igual manera no se conoce su dueño; ambas clases de bienes deben encontrarse dentro de territorio colombiano, tal como lo establece el código civil en su artículo 706, quien reza lo siguiente;

Estímanse bienes vacantes los bienes inmuebles que se encuentran dentro del territorio respectivo a cargo de la nación, sin dueño aparente o conocido, y mostrencos los bienes muebles que se hallen en el mismo caso.”

Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia ha establecido en diversa jurisprudencia que, en cuanto a los bienes vacantes para que ostenten dicha calidad, es necesario que hayan tenido algún dueño, toda vez que, si no lo tuvo alguna vez, se entendería que los bienes encontrados tienen carácter de bienes baldíos.

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