INTERESES DE PLAZO

Paola Páez Castillo
Paola Páez Castillo 25 octubre, 2019
Actualizado 2019/10/25 at 4:50 PM

Respecto del tema puntual, es oportuno resaltar que, la forma de fijarse los intereses convencionales, legales y corrientes de determina a partir de los siguientes presupuestos:

1. Los intereses de plazo se causan desde el desembolso del dinero hasta día fijado del pago.
2. Es costo del dinero o prima para el deudor que recibe dinero.
3. Es rédito, ganancia, fruto civil, plusvalía o precio del mutuo al acreedor.
4. Existe un tope máximo legal para el período, so pena de incurrir en sanción legal, si excede la lesión enorme o Usura se ajustan las disposiciones establecidas en la ley 45 de1990 en su artículo 72.
5. Se pagan o se exigen: anticipados, vencidos, efectivo anual o periódicos o en
cuotas o por instalamentos.
6. Son prestación accesoria a la deuda dineraria (principal), pero con existencia y
exigencia jurídica propia, autónoma.
7. Para lo Civil, el interés legal máximo es del 6% anual ajustado a lo dispuesto en el articulo1617, 2232, 2466 del Código Civil. En cambio el interés comercial, máximo es el % Bancario Corriente (I.B.C) dispuestos en el Código de Comercio y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Dra. Paola Páez

Actualidad Jurídica Empresarial

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