Las asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Así las cosas, el artículo 1226 del código civil colombiano establece que estas corresponden a:
- Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
- La porción conyugal.
- Las legítimas.
Entonces los alimentos que el difunto ha debido por la ley a ciertas personas, gravan la masa hereditaria, menos cuando el testador haya impuesto esa obligación a uno o más participes de la sucesión.
La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
La legitima es aquella cuota de los bienes de un difunto que la ley le asigna a ciertas personas llamadas legitimarios, y los legitimarios son, por consiguiente, herederos.